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Justicia climática para la conservación del mar argentino

Como estrategia para la defensa y conservación del mar argentino, desde la Fundación Ambiente y Recursos Naturales presentaron una medida cautelar climática




La fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) presentó una medida para pedir la suspensión de las autorizaciones de exploración sísmica y la explotación de gas costa afuera (offshore) en todo el mar argentino hasta tanto se evalúen sus impactos acumulativos y climáticos, además de la publicación de una Evaluación Ambiental Estratégica.


Las áreas de influencia directa e indirecta de los proyectos offshore cuestionados se superponen con áreas marinas protegidas actuales y proyectadas a futuro, alcanzando también áreas prioritarias para la biodiversidad marina. Esto alteraría rutas migratorias de pingüinos, como sucede con el proyecto CAN 102, impactando en especies de aves bajo amenaza como el albatros cabeza gris y afectando a cetáceos como la ballena franca austral.


En 1984, la ballena franca austral fue declarada monumento natural dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas y sujeto a las normas establecidas por la Ley de Parques Nacionales. La Ley de Parques Nacionales define a los monumentos naturales como “las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna”.


Sin embargo, esta protección absoluta e inviolabilidad, reconocida bajo la categoría de “monumento natural”, se ve recortada por las declaraciones de impacto ambiental favorables respecto de la exploración sísmica costa afuera en las áreas CAN 100 y 102, entre otras, y la explotación de la Plataforma correspondiente al Proyecto Fénix (CMA-1). En efecto, las autorizaciones ambientales cuya suspensión se solicita vulneran el principio de no regresión consagrado en el Acuerdo de Escazú.


El talud austral representa un sector de uso intenso de varias especies de pingüinos, en particular, del pingüino de penacho amarillo. Esta especie se alimenta en invierno y primavera, principalmente en un sector que se superpone ampliamente con los bloques de concesión petrolera adjudicados (“Estado de situación. Riesgos e impactos de la prospección sísmica en el Mar Argentino 2021 • 2022”, coordinado por el Foro para la Conservación del Mar Patagónico y Áreas de Influencia, página 33).


Asimismo, las autorizaciones de explotación de gas en la Cuenca Marina Austral (CMA-1), como sucede con el Proyecto Fénix, constituyen políticas diametralmente opuestas a los objetivos perseguidos por la Ley de Presupuestos Mínimos en materia de adaptación y mitigación al cambio climático y por el Acuerdo de París aprobado por Ley 27.270.


El 14 de septiembre de 2023, la jueza Gilardi Madariaga de Negre rechazó la medida cautelar que presentamos desde FARN. Contra esa decisión, recientemente se presentaron los fundamentos del recurso de apelación.

Bajo el pretexto de no inmiscuirse en políticas públicas en materia de desarrollo energético, la sentencia elude el análisis de las omisiones e ilegalidades estatales. Entre ellas, el incumplimiento del Acuerdo de Escazú que establece que, en los procesos de autorizaciones ambientales, debe darse la descripción del impacto ambiental acumulativo.

La narrativa de las empresas petroleras se ve replicada por la sentencia cuando afirma que la medida cautelar frenaría la producción de petróleo y gas natural en la Cuenca Austral que se destina al abastecimiento del consumo interno. Lo que evita analizar la sentencia es que, al rechazarse la medida cautelar, se pone en peligro a la biodiversidad marina y que existen alternativas a los combustibles fósiles. Justamente, esas alternativas podrían ser analizadas en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica.


De todas las interpretaciones posibles, la sentencia eligió leer el caso a su peor luz ignorando las coordenadas correctas para resolverlo: los principios preventivo, precautorio, pro natura y pro clima.

No hay derechos adquiridos a expandir la frontera de los combustibles fósiles, a destruir un ecosistema marino ni a una especie en peligro de extinción. Por estas razones, desde FARN se insiste ante la Cámara de Apelaciones. Se trata de un proceso judicial largo, con renovadas chances para que la Justicia demuestre que está a la altura del desafío que impone la crisis ecológica y climática, y así salvaguardar el mar argentino y el derecho humano a un ambiente sano.

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