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Acceso inclusivo al deporte

Por Lucía Salvalaggio


El acceso al deporte es un derecho humano, reconocido y consagrado por la ONU en distintas oportunidades a través de documentos y reportes que detallan sus múltiples beneficios (físicos y mentales) a la vez que señala las diversas dimensiones que comprende.

En efecto, el deporte puede ser una actividad de esparcimiento y un momento de recreación, pero también representa un espacio de educación no formal, un ámbito de socialización y encuentro, una fuente laboral y un hábito saludable recomendado por profesionales de diferentes áreas.


Por eso, toda persona que desee entrenar, jugar o trabajar en el ámbito deportivo debe poder contar con las herramientas y recursos para llevarlo a cabo sin restricciones ni barreras, siendo el Estado un actor fundamental en tanto su promotor y garante.


Las personas con discapacidad muchas veces encuentran, por parte de la sociedad y las instituciones, obstáculos y prejuicios que atentan contra la posibilidad de gozar plenamente de sus derechos, como lo son la educación, la salud, el trabajo o la práctica deportiva, entre otros.


Legislación y denuncias


Existen varias leyes y regulaciones nacionales y provinciales que buscan garantizar el acceso a los distintos derechos básicos a las personas con discapacidad (laborales, educativos, sociales, etc.) pero vamos a centrarnos en dos: la ley Nº 26.3783 de adhesión a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Ley del Deporte, Nº 27.2024:

  • X La Ley 26.378, del año 2008, significó la aprobación en nuestro país de los alcances de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobado por las Naciones Unidas en 2006, y que expresó la materialización de un cambio de enfoque en el sentido mencionado anteriormente.


  • La convención plantea “el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades”, a la vez que define a la discriminación en base a la discapacidad como cualquier distinción, exclusión o restricción que intente o provoque el impedimento de aquellos, en cualquier ámbito de la vida de las personas. Y encomienda al Estado adoptar las medidas necesarias para lograr la participación efectiva en las distintas esferas y actividades de la vida en comunidad. La ley consagró entonces una mirada social, orientada a las instituciones y con perspectiva de Derechos Humanos, desestimando esa concepción reduccionista que concebía a la discapacidad como un problema médico y exclusivo de la esfera privada individual.



  • X La Ley del Deporte, sancionada en 2015 con el Nº 27.202, aporta un marco general de regulación y promoción para los deportes y la actividad física en nuestro país, del cual se pueden destacar dos aspectos: En primer lugar el rol preponderante del Estado, el cual “atenderá al deporte (…) en sus diversas manifestaciones...” persiguiendo el objetivo de la “universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de las personas...”. En segundo lugar el llamado a crear una “conciencia nacional de los valores del deporte y la actividad física y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano”, especificando que se llevarán adelante acciones tendientes a generar oportunidades especiales a los distintos grupos históricamente vulnerados, entre ellos las personas con discapacidad.


  • Asimismo, la ley prevé la creación y actualización permanente de programas, disposiciones y demás medidas gubernamentales en materia deportiva, mediante Consejos del Deporte y la Actividad Física (nacional, regionales y municipales) que intervengan en la planificación de las políticas plurianuales de fomento del deporte social y comunitario, promoviendo allí la participación e inclusión de las personas con discapacidad, entre otros colectivos.


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