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PRINCIPALES NORMATIVAS DEL CIBERCRIMEN

  • Delitos contra la integridad sexual

Capítulo III y IV (víctimas menores de edad): Art. 125; Art.128 y Art. 131 

  • Delitos contra la propiedad

Capítulo IV: Estafas y otras defraudaciones: Art. 172 y 173, inc. 3, 8 y 16 defraudación mutilando y ocultando expedientes o documentos digitales o manipulando el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.

Capítulo VII: Daños: arts. 183 y 184 (daño, alteración o destrucción de datos, programas o sistemas

 

  • Delitos contra la libertad

Capitulo III: Violación de Secretos y de la Privacidad: Art. 153 bis (acceso ilegítimo a un sistema o dato informático de acceso restringido).

Normativa argentina que modificó el Código Penal con el objetivo de incorporar y tipificar los delitos relacionados con el uso indebido de tecnologías de la información y la comunicación.

La Ley 27.411/2017 fue sancionada en Argentina, mediante la cual se aprobó el Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa.

Incorpora al Código Penal el delito de grooming. Articulo 131.

Estableció normas mínimas para armonizar las legislaciones de los Estados miembros en la lucha contra la explotación sexual de menores y la pornografía infanti

Relativa al establecimiento de una serie de lineamientos para la respuesta y recuperación ante ciberincidentes con el fin de limitar los riesgos en la estabilidad financiera e impulsar la ciberresiliencia del ecosistema en su conjunto, en línea con las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) incluidas en el trabajo Prácticas efectivas para la respuesta y recuperación ante incidentes cibernéticos, informe final.

Relativa a los requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con Tecnología Informática y Sistemas de Información y recursos asociados paralas entidades financieras.

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