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Foto del escritorValentina Barquero

Democracia ambiental en Argentina

Dentro de las deudas de la democracia argentina, una de ellas es con el ambiente. El acuerdo de Escazú es un gran desafío a cumplir que puede hacer una diferencia positiva en la calidad democrática ambiental.


En el marco del cumplimiento de 40 años de democracia ininterrumpida en nuestro país, cabe analizar y reflexionar como sociedad sobre qué tipo de democracia tenemos y qué tipo de democracia queremos, en pos de construirla. Hoy en día, el valor de la democracia no es un tema discutible, y hemos logrado consolidarla y concretar avances significativos.


Sin embargo, aún existen cuestiones que ameritan replantearnos qué dirección seguir, y cómo podemos mejorar la calidad de la democracia en nuestro país, para que garantice inclusividad, transparencia y para que responda a los nuevos desafíos propios del siglo XXI. La democracia argentina no ha podido dar respuestas a los grandes problemas estructurales, entre ellos, la pobreza, la desigualdad y la inestabilidad económica. A eso, se le suman nuevas problemáticas propias de la época en la que vivimos, como es el caso de la crisis climática y ambiental. En el caso argentino, como en otros países y regiones del mundo, aún queda mucho por hacer en materia de desarrollo sostenible.


En referencia a esto último, y como punto de partida para este análisis, es destacable el concepto de democracia ambiental. La democracia ambiental se alcanza a través de una tríada de derechos humanos que contribuyen a la protección del ambiente: el derecho a la información (sobre la calidad y los problemas ambientales), el derecho a la participación en la toma de decisiones y el derecho al acceso a la justicia en materia ambiental (derecho a solicitar la ejecución de las leyes ambientales o la compensación por daños).


Ya en el año 1992, el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas sentó las bases para la conceptualización de la democracia ambiental, al reconocer los tres derechos como “un requisito fundamental para lograr la efectividad del desarrollo sostenible”. Asimismo, la noción fue incluida en la agenda de desarrollo sostenible en 2015, dentro del “Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas”.


A partir de estos antecedentes, en el año 2018 se ratificó en Costa Rica el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú. Este tratado significó un gran hito, ya que fue el primer acuerdo ambiental de la región y el primero en el mundo en contener preceptos en torno a la defensa de derechos humanos en asuntos ambientales. Entre los países que procedieron a su ratificación, se encuentra la Argentina, que acompañó su entrada en vigor en abril de 2021.


El Acuerdo, dentro de su lógica regional y cooperativista, se orienta a lograr la articulación y la búsqueda de acciones conjuntas para superar las brechas de inclusión de América Latina y el Caribe. Tiene como principales objetivos fortalecer el Estado de derecho, prevenir y mitigar los conflictos socioambientales y mejorar la calidad de la democracia ambiental.


En cuanto a las medidas vinculadas a la búsqueda de fortalecimiento de la sociedad en capacidades ambientales, propone diseñar y llevar a cabo programas de educación, capacitación y sensibilización destinados a distintos sectores sociales. Es decir, aboga por la concreción de acciones que fomenten la educación ambiental de forma amplia e integral y fomenta la creación de mecanismos que garanticen el derecho a la información pública.

En Argentina, el pasado diciembre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación lanzó una consulta pública virtual para la implementación del Acuerdo de Escazú, que contó con un diagnóstico sobre el estado de implementación de las disposiciones del acuerdo en nuestro país. Dentro de este diagnóstico, se especifican las normativas y leyes vigentes que se asocian a los objetivos del acuerdo.


Con respecto al eje del Derecho a la Información, dentro de la legislación argentina se destacan las Leyes 25.831 y 27.275, del “Régimen de libre acceso a la información pública ambiental” y “Acceso a la información pública” respectivamente.


En cuanto al eje de Participación, se destacan la Ley 25.675/02 (conocida como “Ley General del Ambiente”) que “define a la participación pública como uno de los objetivos de la política ambiental, establece consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente, y señala que la participación ciudadana debe asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio”; y la Ley 24.071/92 que “aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que pudieran afectarlos directamente”.


Finalmente, en torno al eje de derecho de Acceso a la Justicia, la Constitución Nacional establece la acción de amparo, pudiendo ser presentada por cualquier persona, organizaciones de la sociedad civil o por el Defensor del Pueblo. Asimismo, la Resolución 123/06 del Procurador General de la Nación, creó la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA).


Teniendo en cuenta este marco jurídico, que no pudo ser abordado en su totalidad aquí, se puede evaluar que en nuestro país hay deficiencias y aún queda mucho por llevar a cabo, pero que existe una base legal desde la cual iniciar un proceso de mejora de la calidad de la democracia ambiental. Si bien hay leyes sancionadas de importancia, cabe preguntarse si su cumplimiento es efectivo, si existen los controles pertinentes y si hay sanciones reales ante el incumplimiento de las mismas. Asimismo, en materia penal, en Argentina no se encuentran regulados los delitos ambientales en el Código Penal (prevé delitos vinculados al ambiente, pero desde la intencionalidad de proteger la salud pública, no el ambiente en sí mismo). Por otro lado, no existen actualmente tribunales ambientales o especializados en ambiente.


Con todas estas cuestiones en mira, si queremos que la calidad de la democracia crezca, y en particular la de la democracia ambiental, es fundamental que la ciudadanía cuente con la formación suficiente para comprender la información que recibe y entienda la importancia de mitigar la crisis ambiental. La educación es un puente hacia el cambio, hacia una sociedad participativa, consciente y responsable.


Por eso, leyes como la Ley para la implementación de la educación ambiental integral (Ley 27.621) y la Ley Yolanda (Ley 27.592) son bases jurídicas clave que deben cumplirse y potenciarse con el objetivo de lograr ciudadanos, jueces y funcionarios públicos comprometidos y respetuosos con el ambiente.


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