A pesar de que desde hace décadas existe una tendencia al libre comercio, es práctica común que los países utilicen determinados instrumentos de políticas comerciales en sus relaciones económicas internacionales.
Las barreras arancelarias (o aranceles) han sido tradicionalmente el instrumento de política comercial más aplicado, concebido como la herramienta legítima desde el punto de vista multilateral. No obstante, con el objetivo de menguar el libre flujo de mercancías, los países también acuden a menudo a las denominadas “barreras paraarancelarias” o “no arancelarias”, que comprenden una amplia familia de instrumentos de política comercial. Así, éstos pueden fijar un límite al total de mercancías que se importan o exportan a través de cuotas (también llamadas “restricciones cuantitativas”), o determinar que el bien importado contenga determinado porcentaje de insumos nacionales a través de una “exigencia de contenido nacional”, o establecer determinadas regulaciones de seguridad o salubridad en torno a un producto.
En relación a ello, varios países desarrollados han aplicado a lo largo de los años barreras no arancelarias relativas a la cuestión ambiental, como parte de lo que se denomina un “proteccionismo verde” o “proteccionismo ambiental”. Algunos instrumentos de política comercial aplicables en el marco de dicho proteccionismo, según enumeran Lottici, Galperín y Hoppstock en su artículo de 2013, pueden ser:
1) requisitos de acceso a los mercados bajo la forma de medidas técnicas;
2) requisitos de información;
3) subsidios internos a la producción e innovación;
4) aplicación de aranceles aduaneros diferenciales;
5) pagos en frontera en función de los procesos y métodos de producción y;
6) derechos compensatorios por subsidios ambientales implícitos.
Ejemplos históricos de utilización de estos tipos de barreras son las restricciones impuestas por parte de Estados Unidos a las importaciones de atún mexicano, alegando que el mecanismo de pesca de los atunes provocaba la muerte de delfines; o la existencia de determinados estándares de seguridad y calidad de la Unión Europea (UE) que abogaban por una carne vacuna libre de hormonas, afectando a las importaciones de la misma. Ambas situaciones –que tuvieron lugar en los años 90- generaron controversias que debieron ser tratadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Particularmente en el caso de la UE –y especialmente a partir del lanzamiento del Pacto Verde Europeo en 2020-, su “proteccionismo verde” ha proliferado en los últimos tiempos, en función de lo cual comenzaron a idearse proyectos para aplicar barreras ambientales al comercio. En noviembre de 2021, por ejemplo, fue publicada una propuesta legislativa con miras a prohibir la importación de determinados productos cuya elaboración contribuya a una mayor deforestación; mientras que otra propuesta presentada por la Comisión Europea al mes siguiente prevé reglas para las exportaciones de residuos por parte de la UE hacia terceros países, debiendo éstos garantizar una gestión adecuada de los mismos como requisito para dar lugar a dicho comercio. Actualmente, se encuentra en tratativas la propuesta para aplicar un “mecanismo de ajuste en frontera de carbono” sobre productos que hagan uso intensivo del mismo, en aras de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
La existencia del proteccionismo verde y de las barreras ambientales al comercio da cuenta de la ligazón entre medio ambiente y comercio, los que generan efectos mutuos.
Por ejemplo, como se señala en un artículo titulado “Ampliar la contribución del comercio a la prosperidad mundial y a un medio ambiente saludable”, publicado por la OMC en 2020, factores ambientales como las diferencias climáticas o la fertilidad del suelo pueden conllevar la localización de producción en un determinado territorio y no en otro. Por otro lado, el transporte de las mercancías destinadas al comercio internacional contribuye a la contaminación y al aumento de dióxido de carbono en la atmósfera, lo cual demuestra que también pueden tener lugar externalidades negativas, siendo otro ejemplo de éstas la estimación hecha por Lenzen et al. en 2012, la cual plantea que el 30% de las amenazas a las especies de flora y fauna mundiales podrían estar asociadas a la producción de bienes y servicios para los mercados extranjeros.
Es en virtud de dichas externalidades negativas que actores como la UE deciden proceder con la aplicación de barreras ambientales al comercio. De hecho, el art. XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) –acuerdo en el marco de la OMC que regula el comercio de bienes- establece excepciones a sus disposiciones, autorizando a las partes a adoptar medidas extraordinarias necesarias para “proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales” o “relativa(s) a la conservación de los recursos naturales agotables”, como se indica en los incisos b) y g).
Si bien las barreras verdes al comercio representan una propuesta interesante para contribuir con la preservación del ambiente, también es cierto que son fuente de controversias debido a las consecuencias que generan las barreras no arancelarias, afectando a las exportaciones de terceros, especialmente las de los países en desarrollo. Además, algunos señalan que la cuestión ambiental es utilizada como un pretexto para dotar de legitimidad y encubrir lo que en realidad son intereses meramente proteccionistas. Al respecto, lo que propone la OMC como meta ideal es lograr un equilibrio entre la salvaguardia del acceso a los mercados y la protección al ambiente, procurando que las medidas que se adopten estén de acuerdo con las normas de la Organización, así como que se dé participación en su elaboración a los países en desarrollo, que son los actores con mayor tendencia a salir perjudicados ante las mismas.