top of page
Foto del escritorLucía Salvalaggio

El abordaje de los delitos ambientales en Argentina


El 16 de enero el Ministerio de Seguridad de la Nación anunció la creación de la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales, así como una Mesa de Evaluación de este tipo de ilícitos. Con esta nueva oficina, la gobernación procura disuadir a los más poderosos de cometer los mismos crímenes que se vienen suscitando en territorio nacional desde hace décadas, adoptando un enfoque de carácter preventivo que evite que éstos lleguen a materializarse.


No obstante, para prevenir, investigar y dar seguimiento a los delitos ambientales, como propone la norma, éstos deben estar debidamente tipificados en el Código Penal, de lo contrario, su abordaje permanece inconcluso. La creación de organismos tales como la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales es sumamente positiva, pero de nada sirve si no se cuenta con reglas claras que permitan procesar a los responsables de esta clase de delitos.


La histórica relación entre el derecho penal y la protección del ambiente data de un siglo de desencuentros, contradicciones y regulaciones parciales, ocasionando no solo la proliferación de conductas nocivas para el ecosistema sino también la consolidación de una cierta impunidad ambiental de los actores económicos más poderosos en la Argentina.


En la actualidad, los delitos ambientales no se encuentran tipificados como tales. Por el contrario, la intersección entre lo legal y lo ambiental viene dada por una suerte de fetichismo penal antropocéntrico. Esto significa que el Código Penal Nacional, cuya última gran reforma se remonta al año 1921, elude deliberadamente la dimensión ambiental y no reconoce al ecosistema como un bien jurídico a proteger en sí mismo, sino que se concentra en aquellos crímenes que afectan directa o indirectamente la propiedad privada, la seguridad o la salud de los habitantes de los territorios afectados, como es el caso de la penalización del envenenamiento y adulteración de aguas o alimentos destinados al consumo humano.


De esta forma, hoy en día en Argentina es más probable que una persona vaya presa por robar un kilo de mandarinas que por talar 5000 hectáreas de bosque nativo.


Por otro lado, al no estar regulados como tal, las multas e infracciones dispuestas para delitos ambientales se encuentran dispersas a lo largo de una pluralidad de leyes diferentes, tales como la Ley de Bosques y la Ley de Residuos Peligrosos. Esta dispersión y descentralización en materia sancionatoria deriva en un estado de confusión que obstaculiza el corriente devenir de la justicia y erosiona la transparencia y eficiencia de los procesos penales.


Incluso en los casos citados, las penas fijadas son leves y, por lo general, excarcelables. En esta misma línea, muchos productores incorporan a sus costos productivos las multas por infringir leyes de protección ambiental, no logrando éstas su cometido como agente disuasor de aquellas actividades. Esto se explica en que las penalidades dispuestas son bajas en comparación a las altas ganancias que perciben los poderosos detractores.


Uno de los grandes reclamos contemporáneos de la rama ecologista consiste en reformular el marco legal centenario, disperso y de baja eficacia, llevando adelante una reforma en clave ambiental. A escala regional, gran parte de los países vecinos han incluído los delitos ambientales en sus códigos penales.


En Argentina, el tema fue introducido en la agenda parlamentaria por el entonces senador Fernando Pino Solanas. Por el momento, hay varios antecedentes de proyectos de reforma del Código Penal que contemplan la incorporación de una nuevo capítulo enfocado en la temática ambiental, aunque ninguno de ellos previsto a implementar en el corto plazo.


En conclusión, en el contexto de emergencia climática, resulta menester definir un proceso de tipificación, con criterios unificados y posturas consensuadas sobre el rol que debe desempeñar el derecho penal en la protección del ambiente de forma que la sociedad civil posea los mecanismos necesarios para combatir los delitos de esta índole.


bottom of page