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Acuerdo de Escazú: avances en la justicia ambiental




El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, es el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Su nombre deriva de la ciudad costarriqueña homónima en la cual fue firmado inicialmente tras seis años de negociaciones el 4 de marzo de 2018, año en el cual 24 países de América Latina y el Caribe suscribieron a él.


Particularmente, la República Argentina aprobó el presente acuerdo mediante la Ley 27.566 en 2020, presentando su instrumento de ratificación el 22 de enero de 2021, confirmando formalmente su compromiso de trabajar proactivamente en el cumplimiento de las disposiciones previamente pactadas. La Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación, a cargo de Cecilia Nicolini, fue designada como punto focal para su implementación en el país.


A la fecha, otros 12 países de la región ratificaron el acuerdo: Antigua y Barbuda, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y Las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y Uruguay.


El Acuerdo de Escazú tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva de los Derechos de Acceso a la Información Ambiental en América Latina y el Caribe, así como también se propone crear y fortalecer las capacidades de negociación y cooperación de los actores ambientales, fomentar la participación pública en el proceso de toma de decisiones y favorecer el acceso a la justicia en asuntos ambientales, a partir de la consolidación de instrumentos legales que permitan la protección y seguridad jurídica de los defensores ambientales.


Este no tiene carácter punitivo ni atenta contra la soberanía de los Estados firmantes, puesto que se basa en el principio de cooperación entre las partes y no está sujeto a ningún órgano judicial internacional.


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